SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de diciembre de 2001, María Consuelo Antezana Saavedra, ahora tercera interesada, inició el trámite de Renta Única de Vejez, que fue desestimado por Resolución 10373 de 02 de junio de 2005, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo el pago global único con reducción de edad, en sustitución de la renta de vejez, por contar con 178 cotizaciones al régimen básico y no con las 180 requeridas para el pago del señalado beneficio.

Mediante nota de 20 de abril de 2006, María Consuelo Antezana Saavedra, acompañando certificado del Ministerio de Defensa y calificación de años de servicio, hizo notar que hubo un error en la contabilización del número de cotizaciones y que ella si contaba con las 180 cotizaciones requeridas para su trámite. La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución 9627 de 30 de agosto de 2007, resuelve otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad en favor de la tercera interesada a partir de mayo de 2007 y estableció un cobro de Bs18 842 08 (dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres 08/100 bolivianos) por concepto de Pago de Reparto Anticipado (PRA), por los meses de junio de 2004 a marzo de 2005 más sus respectivas duodécimas de aguinaldo

La Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución 0010231 de 12 de septiembre de 2007 resolvió otorgar en favor de la María Consuelo Antezana Saavedra, Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 70% de su promedio salarial, en el monto de Bs 525 (quinientos veinte cinco 00/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 30% Bs 174 65 (ciento setenta y cuatro 65/100 bolivianos) y a la complementaria el 40% Bs 232 87 (doscientos treinta y dos 87/100 bolivianos) más nivelación, renta a pagarse a partir de mayo de 2007, estableciendo el cobro de Bs18 843,08 (dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres 08/100) por concepto de PRA.

El 09 de noviembre de 2007, la tercera interesada, interpuso Recurso de Reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante la Resolución 0118/10 de 09 de abril, revocando en parte la Resolución 10231, que modifica el PRA y la fecha de inicio de la prestación a partir de mayo de 2006 en aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

El 11 de mayo de 2010, María Consuelo Antezana Saavedra, interpuso Recurso de Apelación ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, la cual emitió el Auto de Vista 097/12 de 06 de junio, que confirmó en parte la Resolución Administrativa 0118/2010 de 09 de abril, con la modificación de que el pago de la renta de vejez de la asegurada debe hacerse a partir de noviembre de 2001, y dispuso que el Servicio Nacional de Sistema de Reparto emita nueva resolución.

El 08 de noviembre de 2012, el SENASIR interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 097/2012 de 06 de junio, argumentando que la asegurada, al momento de iniciar su trámite solo acreditó 178 cotizaciones y que recién el 27 de abril de 2007, demostró contar con 180 cotizaciones y por lo mismo el Auto recurrido en casación hizo una interpretación errónea de las disposiciones contenidas en los arts. 45 y 47 del Código de Seguridad Social al igual que el art. 74 del Manual de Prestaciones.