SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014
Fecha: 10-Jun-2014
partir de noviembre de 2001
Ahora bien, conforme se ha establecido, se tiene que la tercera interesada interpone recurso de apelación en contra de la Resolución 0118/10 de 09 de abril; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncio el Auto de Vista 097/2012 de 06 de junio, que confirmo en parte la Resolución 0118/2010 de 09 de abril, sin embargo dispuso que el pago de retroactivo de la Renta de Vejez de la tercera interesada debía hacerse a partir de noviembre de 2001, para lo cual el SENASIR debe emitir nueva resolución, cabe precisar que éste es el acto que dio lugar a la supuesta vulneración alegada por los ahora accionantes, mismo que fue objeto de Recurso de Casación y que fue confirmado por el Auto Supremo 160 de 11 de abril de 2013 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Entonces, habiéndose identificado el acto que supuestamente resulta vulneratorio a los derechos de lo accionantes y conforme se ha desarrollado amplia e ilustrativamente en el punto III.2 del Fundamento Jurídico de la presente Sentencia, en el presente caso se identifica una doble la legitimación pasiva; consecuentemente, los accionantes debieron interponer ésta acción contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, porque ellos pronunciaron el Auto de Vista 097/2012 de 06 de junio, que se constituyó en el acto presumiblemente vulneratorio y en contra de los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia porque con el Auto Supremo 160 de 11 de abril de 2013, lo confirmaron.
Finalmente, si bien este defecto no fue observado por el Tribunal de garantías en la fase de admisibilidad; conforme se ha desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; estando en la fase de revisión, corresponde que el Tribunal Constitucional deniegue la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados, ya que ello pondría en estado de indefensión a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que conocieron el proceso en grado de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.3. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva.
- III.4.Análisis del caso concreto
- partir de noviembre de 2001
- CONFIRMAR en todo