SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 568/2013 de 19 de noviembre, cursante de fs. 365 a 369 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, no constituye una instancia en los procesos administrativos u ordinarios en la que las partes puedan hacer valer sus pretensiones, ya que se avoca estrictamente al orden constitucional; 2) Las Sentencias Constitucionales 593/2012, 800/2010, 160/2010 y 038/2013, han desarrollado el entendimiento del Debido Proceso; que evidentemente, uno de sus elementos es la congruencia, pero, en el caso concreto, la parte accionante no expresa la parte contradictoria o incongruencia del Auto Supremo; de otro lado, no se advirtió que exista incongruencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el Auto de Vista; y, 3) El principio de seguridad jurídica debe ser ligado directamente a la vulneración de derechos fundamentales para su protección vía acción de amparo constitucional, los accionantes no fundamentaron ese aspecto, por lo que no se ingresó a ningún análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.3. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva.
- III.4.Análisis del caso concreto
- partir de noviembre de 2001
- CONFIRMAR en todo