Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Por nota de 11 de marzo de 2010, la ahora tercera interesada, interpuso Recurso de Apelación, reiterando que el pago retroactivo de su renta debe ser cancelada a partir de diciembre de 2001, momento en el que comenzó su trámite de renta (fs. 60 y 61) en merito a ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncio el Auto de Vista 097/2012 de 06 de junio, que confirmó en parte la Resolución 0118/2010 de 09 de abril, disponiendo que el pago de retroactivo de la Renta de Vejez debía hacerse a partir de noviembre de 2001, para lo cual el SENASIR debe emitir nueva Resolución (fs. 42 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.3. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva.
- III.4.Análisis del caso concreto
- partir de noviembre de 2001
- CONFIRMAR en todo