SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1066/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través del escrito cursante de fs. 228 a 232 informaron que: a) La entidad recurrente presentó recurso de casación en el fondo, con serias deficiencias jurídicas, limitándose a expresar que el citado Auto de Vista supuestamente contradecía lo establecido en el art. 9 de DS 27991 de 28 de enero de 2005, art. 2 de la Resolución Ministerial(RM) 815 de 25 de junio de 1999, art. 1 de la Resolución Ministerial 138 de 20 de marzo de 2004 y el art. 423 del Reglamento al Código de Seguridad Social; no obstante, otorgaron respuesta fundamentada y motivada a cada uno de los puntos cuestionados; y, b) Si bien el art. 2 de la RM 498 de 7 de septiembre de 2005, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada, en base a los estudios matemáticos actuariales y sus complementarios; no es menos cierto, que el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones, se las realicen en base a documentación supletoria, aspecto por el cual, el Tribunal de alzada ordenó acertadamente al SENASIR, se dicte nueva resolución donde se analice y considere las pruebas presentadas por el beneficiario, a efectos de tramitar certificado de compensación de cotizaciones, obrándose en mérito al art. 180 de la CPE y el art.30.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo que el citado Auto Supremo, al resolver todos los puntos reclamados en el recurso de casación, en términos claros, positivos y precisos, no vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- .
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo