SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1066/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 19
Respecto al principio de congruencia la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: “…este principio debe ser entendido como: 'la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- .
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo