SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1066/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 20
Los ahora accionantes alegan la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y a la seguridad jurídica; toda vez que dentro de un proceso administrativo de compensación de cotizaciones tramitado por Eduardo Felipe Rivero Román, el 23 de abril de 2009, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución 0003478, resolviendo a favor del nombrado asegurado la constancia de aportes correspondientes al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs3 020,46.- (tres mil veinte 46/100 bolivianos); y una densidad de aportes de nueve años; contra esa decisión, mediante escrito de 21 de mayo del igual año, el nombrado obligado dedujo recurso de reclamación, que fue confirmada por la Comisión de Reclamación por Resolución 0239/2010 de 10 de junio. En apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 495 de 3 de diciembre de 2011, por el cual, revocó la decisión apelada, disponiendo se dicte nueva Resolución donde se analicen y consideren toda la documentación presentada por el asegurado y se calcule y se califique renta única de vejez con reducción de edad y sea a partir del mes siguiente de la presentación del expediente. Interpuesto el recurso de casación en el fondo, por parte de la representante legal del SENASIR, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 190 de 24 de abril de 2013, por el cual, sin considerar que el Tribunal de alzada, concedió más de lo solicitado al disponer “califique, renta única de vejez con reducción de edad y sea a partir del mes siguiente de la presentación del expediente”, omitiendo pronunciarse sobre los puntos expuestos en su memorial de casación, de manera incongruente y bajo el fundamento que en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, declararon infundado su recurso de casación en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- .
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo