Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1066/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.11.
II.11. Por Auto Supremo 190/2013 de 24 de abril, se establece que los Magistrados ahora demandados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que el mencionado Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, por ajustarse a las disposiciones legales en vigencia y destacando que en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, declararon infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por SENASIR (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- .
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo