SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1066/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 308/2013 de 27 noviembre, cursante de fs. 261 a 265 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 190/2013 de 24 de abril, dictada por las autoridades ahora demandadas; y, sin necesidad de turno y previo sorteo se emita un nuevo Auto Supremo; fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) El debido proceso es un derecho fundamental, que debe verse materializado, en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten el resultado justo, equitativo e imparcial de un proceso, contiene a su vez dos expresiones: a) forma y b) sustantiva. La primera se destaca precisamente en obtener una Resolución motivada y congruente; en la segunda, se halla relacionada con los estándares de justicia, que son la razonabilidad y proporcionalidad, que toda decisión debe contener; 2) Independientemente de considerar si la presente acción de amparo constitucional, contiene ciertos requisitos relativos a la obligación que tiene el accionante de establecer la subsunción de los hechos expuestos, con la vulneración y tipificación de derechos y garantías; en el caso concreto, los ahora accionantes alegaron que el Auto Supremo 190/2013 de 29 de abril, no respondió a los motivos del Recurso de casación y por ende violó el principio de incongruencia, toda vez que el Auto de Vista 495/2011 de 3 diciembre, que revocó la Resolución 239/2010 de 10 de junio, ingresó en contradicción con los arts. 9 del DS 27991, 2 de la RM 815, 1 de RM 138 y 423 de Reglamento del Código de Seguridad Social, además hizo referencia a la existencia de un impedimento legal, por cuanto lo dispuesto por el art. 2 de la RM 498, con la RA 1396.06, indica la imposibilidad de aplicar el DS 27543; razón por el citado Auto de Vista se torna en inviable y fuera de todo contexto legal; y, 3) De la revisión del Auto Supremo 190/2013 de 24 de abril, se estableció que no solo fue resuelto contrariando los principios y valores, sino que además no contiene un mínimo de razonamiento jurídico, que posibilite una respuesta al mencionado recurso de casación, es decir, no explica, si es evidente o no la contradicción acusada en el Auto de Vista, menos expone hasta donde resulta correcta la decisión del Tribunal ad quem de emitir nueva Resolución, por el que se analice las pruebas del asegurado, se calcule y califique la renta única de vejez con reducción de edad, que fuera extrañado por el SENASIR.