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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • incompatibilidad establecidos en la Constitución
    • a)
    • rechazó
    • revocó
    • I.2.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • X.-
    • II.
    • I.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
    • requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez…
    • III.2.Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidades abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
    • excepcionalmente procederá contra normas abrogadas o derogadas, que no se encuentren vigentes, siempre y cuando las mismas sigan produciendo efectos jurídicos. Así ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando en el AC 0796/2012-CA de 10 de octubre, ha señalado: Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad
    • o administrativa pendiente de resolución y en caso de ser la norma impugnada abrogada o derogada antes de realizarse dicho control de constitucionalidad, deberá para estos casos desarrollarse el pertinente test de constitucionalidad, circunstancia en mérito de la cual, en cuanto a la norma cuestionada, se determinará su compatibilidad o en su caso la contradicción con el bloque de constitucionalidad imperante, con efectos en la resolución judicial o administrativa pendiente de resolución.
    • III.3.Naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado
    • III.3.1. Contenido de la Ley de Presupuesto General del Estado y los principios presupuestarios de unidad de materia y anualidad.
    • III.4. Del juicio de constitucionalidad
    • INCONSTITUCIONALIDAD

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