SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Luego de presentada la acción, mediante proveído de 17 de mayo de 2011 (fs. 61), el Rector de la UMRPSFXCH, ordenó que la misma se corra en traslado a la otra parte; Amilcar Ayala Mendoza, Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, por memorial de 19 del mismo mes y año, (fs. 62 a 63 vta.), respondió al recurso, arguyendo que: a) Se constituyó como denúnciate, debido a que todo servidor público tiene el deber y obligación inexcusable de acatar y hacer cumplir la Constitucional Política del Estado y las leyes y otras disposiciones legales, puesto que lo contrario conllevaría a la comisión del delito de incumplimiento de deberes; b) "Las Leyes Financiales de 2008, 2009, 2010 y 2011" (sic), establecieron como incompatibilidad para el ejercicio de funciones, a quienes trabajen en la misma entidad por vinculación matrimonial o grados de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, c) Las Leyes impugnadas dejaron de tener vigencia, tal cual lo reconoce el mismo recurrente, al señalar que tienen como principio la temporalidad, pues solo rigen por año y no es posible el control de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- incompatibilidad establecidos en la Constitución
- a)
- rechazó
- revocó
- I.2.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- X.-
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez…
- III.2.Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidades abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- excepcionalmente procederá contra normas abrogadas o derogadas, que no se encuentren vigentes, siempre y cuando las mismas sigan produciendo efectos jurídicos. Así ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando en el AC 0796/2012-CA de 10 de octubre, ha señalado: Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad
- o administrativa pendiente de resolución y en caso de ser la norma impugnada abrogada o derogada antes de realizarse dicho control de constitucionalidad, deberá para estos casos desarrollarse el pertinente test de constitucionalidad, circunstancia en mérito de la cual, en cuanto a la norma cuestionada, se determinará su compatibilidad o en su caso la contradicción con el bloque de constitucionalidad imperante, con efectos en la resolución judicial o administrativa pendiente de resolución.
- III.3.Naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.1. Contenido de la Ley de Presupuesto General del Estado y los principios presupuestarios de unidad de materia y anualidad.
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD