SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Luego de presentada la acción, mediante proveído de 17 de mayo de 2011 (fs. 61), el Rector de la UMRPSFXCH, ordenó que la misma se corra en traslado a la otra parte; Amilcar Ayala Mendoza, Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, por memorial de 19 del mismo mes y año, (fs. 62 a 63 vta.), respondió al recurso, arguyendo que: a) Se constituyó como denúnciate, debido a que todo servidor público tiene el deber y obligación inexcusable de acatar y hacer cumplir la Constitucional Política del Estado y las leyes y otras disposiciones legales, puesto que lo contrario conllevaría a la comisión del delito de incumplimiento de deberes; b) "Las Leyes Financiales de 2008, 2009, 2010 y 2011" (sic), establecieron como incompatibilidad para el ejercicio de funciones, a quienes trabajen en la misma entidad por vinculación matrimonial o grados de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, c) Las Leyes impugnadas dejaron de tener vigencia, tal cual lo reconoce el mismo recurrente, al señalar que tienen como principio la temporalidad, pues solo rigen por año y no es posible el control de constitucionalidad.