SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por memorial presentado el 25 de julio de 2013, cursante de fs. 107 a 109 vta., señaló: 1) El art. 3º X de la Ley de Presupuesto General de la Nación-gestión 2008 ahora impugnado, señala que: "…Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, transferir a las Prefecturas de Departamento, el 50% de la previsión asignada para el Seguro Universal de Salud (Su Salud), para proyectos de inversión, de acuerdo al Anexo II" (sic), mismo que no tiene relación alguna con la prohibición del ejercicio de la función pública entre cónyuges, parientes consanguíneos y afines, por lo que fue erróneamente señalado; 2) Así también, el accionante alega la inconstitucionalidad del art. 15º X de la Ley de Presupuesto General de la Nación-gestión 2009, el cual establece que: "…Los servidores públicos de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas, no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago. Sobre esta incompatibilidad, se aplicará preferentemente la legislación especial que corresponda al régimen de una carrera administrativa"; dichos preceptos vulnerarían los arts. 92.I, 147, 321.I y 410 de la CPE; sin embargo, el citado artículo fue derogado por la Ley de Presupuesto General de la Nación-gestión 2010, promulgada el 30 de noviembre de 2009; y, 3) La Constitución Política del Estado, en vigencia, abrogó expresamente a la Norma Suprema de 1967 y sus reformas posteriores; además, al no encontrarse vigentes los artículos impugnados, no sería razonable pretender habilitar un juicio de constitucionalidad, respecto al art. 147 de la Ley Fundamental abrogada, norma alegada como infringida, pues una de las características esenciales de la acción de inconstitucionalidad concreta es, que las normas consideradas inconstitucionales deben tener efectos actuales por estar en plena vigencia, por lo mismo, no puede fundamentarse la inconstitucionalidad de una norma en base a una Constitución Política del Estado abrogada.