SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Relación sintética de la acción

En la denuncia que motivó el proceso administrativo interno de referencia, el Gerente Departamental de la CGE, alegó que en la mencionada Casa Superior de Estudios, "prestan servicios como dependientes, servidores públicos que tienen vinculación matrimonial y… de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad (padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados, con otros funcionarios de dicha Universidad), vulnerando lo dispuesto en el Código de Ética de la Universidad y las Leyes del Presupuesto General de la Nación de las gestiones 2008 y 2009…" (sic). Específicamente en su caso, la denuncia se refiere a la relación de parentesco existente con relación a su esposa y hermana, quienes serían funcionarias de la UMRPSFXCH, pero con cualidades diferentes; encontrándose el proceso bajo competencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), sin haberse resuelto el recurso jerárquico planteado el 13 de mayo de 2011, lo cual motivo la interposición de la presente acción.

Los artículos impugnados de inconstitucionales vulneran la jerarquía normativa y supremacía constitucional reconocida en el art. 410 de la CPE, porque las normas inferiores deben adecuarse a la Ley Fundamental, siendo así que los derechos y garantías de las personas al trabajo, inicialmente y de manera general se encuentran previstas en la Constitución y específicamente en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y otras disposiciones laborales, de la misma manera en el régimen de la Educación Superior, que respeta la autonomía universitaria, en función a la cual se permite al sistema universitario boliviano, administrar sus recursos económicos como humanos, que luego son establecidos en su Estatuto Orgánico o su Reglamento de Contratación de Personal, que tienen la fuerza legal respectiva, respetando por supuesto las normas de fiscalización.

Si bien el art. 321.I de la CPE, señala entre otros aspectos el trámite de la Ley del Presupuesto General, pero no refiere que los temas que hacen al manejo o administración del personal de las instituciones públicas deban formar parte de su contenido, cuya legislación es exclusiva de otras normas en base a los regímenes de la Constitución señalados anteriormente; por lo que las normas impugnadas, al establecer que los servidores públicos de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas, no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, asume competencias que no le asigna la ley y que corresponde a otras leyes, consiguientemente es inconstitucional al legislar temas ajenos a la normativa de su competencia, que además no pueden ejecutarse con carácter retroactivo y contra derechos adquiridos por muchos años de servicio con anterioridad a dichas normas, tomando en cuenta que las leyes presupuestarias tienen como principio la temporalidad, pues en los hechos rigen por un año.