SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, por informe escrito, presentado de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 111 a 112, señalaron que: a) Existe falta de legitimación pasiva en la presentación de la acción, debido a que se demanda solo a los Vocales y no así al Juez a quo, quien pronunció el Auto de 12 de noviembre de 2010; b) El Auto de Vista impugnado, se emitió en base al art. 194 del CPC, que establece que la sentencia sólo vincula a los que son parte del proceso dentro del cual se formuló; c) Considerando que la demanda se inició el 2 de mayo de 2003 y que el apelante adquirió y registró el bien inmueble el 17 de julio de 2006, se deduce que el derecho propietario del hoy accionante, deriva del documento cuya nulidad se declaró en juicio; desvirtuándose así también, que el proceso se haya tramitado en indefensión; d) Al declararse la nulidad del documento de la transferencia realizada a favor de Jhon Richard Meneses Lastra, éste nunca adquirió el derecho propietario sobre el inmueble, por lo cual, todo documento de transferencia de esa propiedad es nulo; y, e) El amparo constitucional que se llegó a celebrar y que fue revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se puso a conocimiento de esa Sala; es decir, desconocían que el Auto de 4 de junio de 2011, remplazó al Auto de 12 de noviembre de 2010; además refieren que era responsabilidad del hoy accionante, poner en conocimiento y adjuntar los documentos que considere necesarios para demostrar esta situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR