SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala la vulneración de su derecho a la propiedad y de la garantía al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación de las resoluciones; puesto que, dentro del proceso ordinario por nulidad de documentos de transferencia seguido por Benigna Vera Vda. de Soto -ahora tercera interesada- contra Daniel Ramos, Casiano Núñez Alanez y Jhon Richard Meneses Lastra y una vez ejecutada la Sentencia, se pronunció el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010, mediante el que se determina anular su registro propietario de DD.RR., sin que éste hubiera sido parte del referido proceso; asimismo, señala que interpuso acción de amparo constitucional que le fue concedida y determinó anular el mencionado Auto Interlocutorio disponiendo se emita uno nuevo; fallo que fue cumplido por el Juez de la causa, pronunciando en su lugar el Auto de 4 de junio de 2011; empero, los Vocales hoy demandados, resolvieron la apelación antes referida mediante Auto de Vista 197/2013, por el que sin ninguna fundamentación y falta de congruencia, confirman el Auto Interlocutorio ya referido, sin tomar en cuenta que éste fue anulado por una Resolución constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR