SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 176 a 181, concedió la tutela y dispuso la anulación del Auto de Vista 197/2013, ordenando a los Vocales demandados emitir una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante únicamente presentó acción contra los Vocales, debido a que sólo observa las actuaciones de estas autoridades y los derechos que supuestamente hubieran vulnerado; es decir, no se denuncia la ilegalidad del Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010, por lo que no es evidente la falta de legitimación pasiva; 2) Revisados los antecedentes del cuaderno incidental de apelación, remitidos por el Juez de Partido de Totora a la Sala Civil y Comercial Primera, se evidencia que no existe ninguna resolución de amparo constitucional y tampoco el Auto de 4 de junio de 2011, emitido en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional; evidenciándose que las autoridades demandadas, no tuvieron conocimiento de los indicados fallos; 3) Se constata que existen dos Resoluciones sobre el mismo asunto con determinaciones totalmente opuestas, dictadas por una misma autoridad y que tienen vigencia legal, que son los Autos de 12 de noviembre de 2010, dictado en ejecución de sentencia y de 4 de junio de 2011, que da cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional; 4) No pueden coexistir dos resoluciones que además son opuestas, sobre una misma problemática jurídica y dentro de un mismo proceso judicial, ya que con ello no sólo se afectaría el debido proceso sino también la seguridad jurídica, y si bien este último es un principio constitucional que no es tutelable por la acción de amparo constitucional, debe ser observado por las autoridades que imparten justicia; 5) Conforme a los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Auto de 4 de junio de 2011, tiene plena vigencia y validez; y, 6) Si como se mencionó en el anterior punto, no existe en la vida jurídica una resolución, es impertinente revisar la falta de argumentación y motivación de un fallo que analizó otro que no existe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR