Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. A través de Auto de 4 de junio de 2011, emitido en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, se declaró sin lugar a la petición de cancelación de registros en DD.RR. que corresponden a Adrian Arnéz Torrico, Zenobia Torrico Bustamante, Julieta Rocha Ureña y Edgar Ledezma Garibay, debido a que éstos no fueron codemandados en el proceso instaurado por Benigna Vera Vda. de Soto -hoy tercera interesada- (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR