SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Abel Dávalos Vargas y Mario Callizaya Huanca, en representación legal de Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados del Tribunal Agroambiental, en el informe escrito cursante de fs. 201 a 203 vta. y en audiencia, señalaron que: a) La Resolución Administrativa de reversión RES-REV 0013/2011 de 23 de diciembre, determinó revertir la superficie de 1284,6100 ha de terreno del predio San Mateo por desmonte ilegal, no por conteo de ganado tal cual pretende hacer creer el accionante; b) La Unidad Operativa de Bosque San Ignacio de Velasco, mediante Resolución RU-SIV-PDM-494-2004, otorgó al predio San Mateo permiso para el desmonte de 200 ha, autorización que tenía validez únicamente hasta el 31 de diciembre de 2004, por lo que, este permiso, a la fecha de emisión de la Resolución de reversión ya había dejado de tener efecto jurídico, además de que, se verificó que el terreno desmontado era superior al permitido, lo que ha generado la reversión por incumplimiento de la FES; es decir, por haber incurrido en desmonte ilegal, lo cual se halla debidamente acreditado en el informe circunstanciado del expediente de la citada reversión, emitido en base al análisis in situ del predio San Mateo; y, c) A la fecha de interposición del presente amparo constitucional, el proceso sancionatorio iniciado por el desmonte ilegal, ha concluido con la emisión de Resolución sancionatoria, misma que ha sido impugnada mediante recurso de revocatoria; sin embargo, el desmonte ilegal ha sido probado mediante verificación en campo efectuada por el INRA, por lo que, dicha instancia, al emitir la RES-REV 0013/2011, no ha incurrido en lesión a derechos y garantías constitucionales reclamadas, sino que ha actuado dentro del marco legal establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), su Ley modificatoria 3545 de 28 de noviembre de 2006 y el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, respecto a las causales de reversión por desmonte ilegal; infiriéndose que, los suscritos no han incurrido en lesión de derechos y garantías al declarar improbada la demanda contencioso administrativa formulada ante el Tribunal Agroambiental.