SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3.2. Actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Mediante informe preliminar DGTA REV INF 073/2011 de 2 de septiembre, la Unidad de Reversión y Expropiación del INRA, puso en conocimiento del Director Nacional del INRA que, habiendo transcurrido más de dos años desde la otorgación del título ejecutorial y certificado de saneamiento del predio San Mateo -entre otros- y existiendo indicios de incumplimiento de la FES, sugería iniciar proceso de reversión de tierras previa verificación de la citada función económico social, emitiéndose a tal efecto Auto de 5 de septiembre de 2011, que disponiendo el inicio del proceso de reversión, señaló fechas de audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, Resolución con la que se notificó al accionante y otros, mediante edictos.
Por nota de 7 de septiembre de 2011, el Responsable de la Unidad de Reversión y Expropiación del INRA, solicitó al Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, informe sobre desmontes ilegales, autorizaciones de planes de manejo forestal y otros, respecto a varias propiedades entre las que se encontraba el predio San Mateo, mereciendo respuesta en la fecha, por la cual se le hacía conocer que los expedientes cuestionados se encontraban en plazos procesales administrativos y no tenían resolución final.
Según nota E-DGGTBT-623/2011 de 31 de octubre, el Director General de Gestión técnica de la ABT, dando respuesta a la solicitud de información formulada por el Responsable de la Unidad de Reversión y Expropiación del INRA, remitió los Informes Técnicos ABT-DFFBT-676/2011 y ABT-DGGTBT-677/2011, por medio de los cuales, se establecía que los Planes de Ordenamiento Predial, se encontraban vigentes y correspondía una revisión in situ para la verificación de su aplicación; y que, respecto al predio San Mateo, se había detectado un desmonte ilegal, encontrándose el expediente ABT-DDSC-SIV 059/2010 para emisión de dictamen técnico.
Dando cumplimiento al Auto de 12 de diciembre de 2011, la Unidad de Reversión y Expropiación del INRA, emitió el informe circunstanciado DGAT REV 080/2011 de 19 de diciembre que, luego de establecer el cumplimiento parcial de la FES, en el predio denominado San Mateo, determinó que correspondía revertir parcialmente a favor del Estado una superficie de 1284.9829 ha, cantidad que extractaron del Auto Administrativo AU-ABT-DDSC-SIV-PAS-097/2011 emitido por la ABT y que determinó el inicio de sumario administrativo por desmonte ilegal; asimismo, el informe en cuestión se basa en documentación de la ABT, respecto a la contravención forestal que, constituye incumplimiento de la FES.
El 23 de diciembre de 2011, se emitió la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 0013/2011 que, en la parte pertinente, señala que ante la existencia de desmonte ilegal no autorizado en la propiedad San Mateo en una superficie de 1284,6100 ha, determinada por informe técnico ABT-DGGTBT-677-2011 de 25 de octubre, se resolvía -entre otras cosas- revertir parcialmente dicha superficie al haberse evidenciado el cumplimiento parcial de la FES; Resolución contra la cual, el ahora accionante interpuso demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental que profirió la S1° 08/2013 de 3 de abril que se revisa.
Con estos antecedentes, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que es necesaria la aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba con carácter excepcional, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que:”… si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales”, acotando posteriormente que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional”.
La doctrina que contiene el fallo constitucional citado, ha modificado la jurisprudencia constitucional que imponía como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, pues a partir de la citada SCP 410/2013, dichas reglas se constituyen en instrumentos argumentativos que no pueden de ninguna forma ser causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional; conforme a ello, esta Sala ingresará al estudio del caso concreto en base a todas las reglas y sub reglas descritas, a efectos de verificar las supuestas lesiones al debido proceso en relación a los principios de legalidad, imparcialidad y debida valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribual Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Actuaciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT)
- III.3.2. Actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- ABT
- INRA
- 1º REVOCAR