SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 0013/2011 de 23 de diciembre, mediante la cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dispuso la reversión de tierras de 1248,6100 ha del predio San Mateo, adjudicado a José Antonio Salvatierra Paesano mediante proceso de saneamiento con el título ejecutorial MPA-NAL-000644 y certificado de saneamiento SAN-SIM SCZ0049, ambos de 20 de enero de 2006, planteó demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, reclamando que el INRA, había incurrido en interpretación ilegal de la norma aplicable al caso y en usurpación de funciones competentes a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), toda vez que, luego de establecerse el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) y determinarse la existencia de más de 2000.- cabezas de ganado vacuno y caballar, y aún estando en proceso de revisión, a cargo de la ABT el monto efectivo del desmonte supuestamente ilegal, el INRA determinó declarar su ilegalidad en un superficie de 1284,6100 ha, sin que exista pronunciamiento por parte de la instancia correspondiente, ignorando incluso el informe referencial de la propia ABT, que no establecía en ningún momento la superficie sobre la cual se habría procedido a un supuesto desmonte ilegal.
Aún con estos antecedentes, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, confirmó la Resolución emitida por el INRA y declaró improbada la demanda, incurriendo en aplicación errónea de la ley, convalidando la decisión del INRA en cuanto a la declaratoria de legalidad del supuesto desmonte, en franco desconocimiento de la competencia de la ABT, así como de la irretroactividad de la valoración de desmontes ilegales no considerados a tiempo de la emisión del título ejecutorial, toda vez que no obstante de que el proceso de saneamiento determinó la adjudicación de una superficie de 7202,1677 ha, durante el proceso de saneamiento que concluyó con la consolidación del derecho propietario sobre el predio San Mateo, no tuvo en cuenta que cualquier tipo de irregularidad pudo ser identificado en aquel proceso y que, la ABT se encuentra en proceso administrativo, revisando desmontes que se hubieran ejecutado desde 1997 a 2010, sin discriminar aquellos que fueren anteriores o posteriores, por lo que, el INRA, únicamente podría cuestionar aquellos producidos del 2006 en adelante; situación que no ocurre en el presente caso.
Prueba de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales reclamados, se encuentra sustentada en el voto disidente formulado por la Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Gabriela Cinthia Armijo Paz, que claramente establece que la FES, fue verificada durante el proceso de saneamiento en el año 2006 y que, el proceso de reversión de tierras recién se habilita a partir de los dos años subsiguientes a la realización de proceso de saneamiento, dejando establecido que este proceso es distinto al de reversión y que los desmontes deben ser discriminados en anteriores y posteriores a la fecha de titulación, máxime si se considera que el proceso de “reverificación” a cargo del INRA, se encuentra ligado a la revisión de posibles incumplimientos actuales de la FES, y no de aquellos anteriores a la fecha de consolidación del derecho propietario.
En tal sentido, los demandados incurrieron en error al no valorar los argumentos esgrimidos en la demanda contencioso administrativa formulada contra la citada Resolución de reversión de tierras emitida por el INRA, incurriendo en vicios de nulidad a partir de la falta de interpretación sistemática de la norma, que constituyendo actuación omisiva indebida, lesiona la aplicación objetiva de la ley vulnerando el debido proceso, el principio de legalidad, imparcialidad y otros; y, aún cuando por regla general la jurisdicción constitucional se ve impedida de revisar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria, la subregla establecida por la propia jurisprudencia, respecto a la verificación de lesión a derechos constitucionales como parámetro para ingresar a su análisis, en el presente caso es aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribual Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Actuaciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT)
- III.3.2. Actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- ABT
- INRA
- 1º REVOCAR