SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, legalmente representado por Roberta Cáceres, mediante memorial cursante de fs. 206 a 214, indicó que: 1) La Sentencia Agroambiental impugnada, contiene una debida fundamentación, ya que expresa todas las razones que motivaron a la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a asumir la decisión, lo que demuestra que las autoridades demandadas no incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas que pudieran lesionar el debido proceso; 2) El accionante, repite los mismos argumentos esgrimidos en la demanda contencioso administrativa; 3) Luego de verificado el cumplimiento de la FES, se estableció la existencia de desmonte ilegal sin autorización del predio San Mateo, hecho que, de conformidad a la normativa contenida en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con relación a la Ley 3545 de 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente, 1700 y DS 29215, constituye delito e implica incumplimiento de la FES, siendo por tanto, el área afectada, susceptible de reversión; 4) Resulta ser evidente que se extendió a favor del accionante una autorización para el desmonte de 200 ha, pero dicha autorización tenía un tiempo de validez hasta el 31 de diciembre de 2004, por lo que, no podía ser ejecutada con posterioridad y mucho menos en una superficie mayor a la permitida; 5) Habiéndose establecido la existencia de ganado vacuno y caballar, así como mejoras en la infraestructura del predio, se dispuso, únicamente, revertir a favor del Estado la superficie de 1284.6100 ha, que habían sido desmontadas sin autorización y que por ende no daban cumplimiento a la FES, de acuerdo a lo previsto por los arts. 56, 393, 397, 401 de la CPE; 2.IX y 52 de la LSNRA modificada por la Ley 3545; y, 175 y 197 del DS 29215; por lo que, no puede alegarse que el INRA aplicó incorrectamente el proceso de reversión, mismo que puede ser sustanciado a denuncia de parte o de oficio, cuando algún predio no cumpla la función económico social; y, 6) Es el accionante quien efectúa una interpretación sesgada de la normativa que ha sido aplicada en el proceso de reversión, pues pretende de manera subjetiva demostrar que el uso que realizó del suelo es adecuado y sostenible y que cumplió la FES, aún cuando los desmontes realizados no cuenten con autorización alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribual Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Actuaciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT)
- III.3.2. Actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- ABT
- INRA
- 1º REVOCAR