SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Marco Antonio Baldivieso Jinés, actual Presidente del Tribunal Nacional de Honor y en representación legal de Saúl Fuentes Gutiérrez, Presidente del CONALAB, en audiencia de acción de amparo constitucional puntualizó: 1) El incumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, estuvo a cargo de Marcelo Arrazola Weise, además la “SC 1395/2013” releva de cumplir dichas resoluciones en los supuestos a los que hace referencia; 2) Es evidente que la ley tutela derechos a personas con capacidades diferentes; sin embargo, se estableció limites en el caso de las personas que las tienen a su cargo, tal es el caso de aquellas con discapacidad absoluta; en el presente caso, la discapacidad es del 82 %, aparte de que es una persona mayor de edad y con una hija de once años de edad; 3) La accionante, merece una protección indirecta, porque la “SC 1755/2013”  delimitó este aspecto en el sentido de que puede prescindirse de sus servicios de forma excepcional, siendo esta el despido por causa justificada y otros determinada por ley; 4) María Eugenia Téllez, depende del CONALAB, no del Tribunal Nacional de Honor, ya que es el CONALAB quien designa y paga lo salarios a sus dependientes, tomando en cuenta la situación desesperante de los Colegios de Abogados, es que se redujo el personal, no existiendo ni secretaria, tampoco auxiliar, motivo por el cual se redujo a medio tiempo el trabajo de la accionante, además ante la situación de dicha organización no se puede reunir a los miembros del Directorio, ya que no se pueden pagar gastos de traslado; y, 5) Por los motivos señalados se presentó certificaciones de las cuales se evidencia que se suprimieron los cargos de apoyo, como el de Secretaria de Cámara, existiendo la imposibilidad material de acceder al petitorio, por lo que solicita se aplique la excepción probada a efectos de rescindir de los servicios de la accionante.