SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 407/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 109 a 112 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El suscribiente de la nota de “fs. 1” ha incurrido en acto ilegal vulneratorio del derecho al trabajo y a la prohibición de despido injustificado preconizado en los arts. 46.I.2 y 49.III de la CPE, por cuanto no fundamenta en derecho la causa del agradecimiento de servicios a la accionante, quien tenía más de doce años de trabajo; ii) La tutela solicitada de orden de restitución a funciones, resulta materialmente imposible, dado que por las certificaciones de 22 de octubre de 2013, presentadas por la parte demandada, se evidencia que desde mayo del mencionado año, se suprimió el cargo en el que prestaba funciones la accionante y el ítem asignado del presupuesto, habiendo el CONALAB, prescindido de los servicios de todo el  personal de apoyo del Tribunal de Honor por razones de insolvencia; consecuentemente, no existe el cargo al que pretende su restitución la accionante; iii) Si bien se acredito el acto vulneratorio del derecho al trabajo y la estabilidad laboral en el que incurrió el ex presidente del CONALAB, este Tribunal de garantías considera que sería irresponsable, conceder la tutela en los términos de restitución solicitados, por cuanto constituiría una decisión de imposible cumplimiento y ejecución, por la realidad de la institución en la que prestaba servicios la accionante; es decir, que no se podría ordenar que retorne a las funciones de un cargo inexistente, tal es así que actualmente no se contrató, eligió ni designó a ninguna persona como Secretaria de Cámara del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados; y, iv) Ante dicha realidad no se puede cumplir con el objeto de la acción de amparo constitucional, conforme el marco legal establecido por los arts. 128 y 129 de la CPE, siendo inviable conceder la tutela solicitada; sin embargo, a objeto de la reclamación de los derechos laborales que le correspondieren a la accionante, y ante el incumplimiento de la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, por disposición expresa de las normas especiales que regulan la misma, queda abierta la vía laboral para su discusión.