SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5.1.   Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado

               La Constitución Política del Estado con relación al derecho del trabajo en su art. 46.I.1 establece que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Corresponde señalar que dicha norma constitucional concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 que manifiesta: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

La jurisprudencia constitucional con relación a su alcance, a través de la SCP 1864/2012 12 de octubre, señala: “La jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional estableció que el derecho al trabajo es: `…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo´ (así la SC 1441/2011-R de 10 de octubre, que cita a su vez la SC 1132/2000-R de 1 de octubre).