SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de enero de 2000, ingreso a trabajar como Auxiliar del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, desempeñando eficientemente su labor, sin ninguna queja, ni llamada de atención, motivo por el cual fue ascendida primero como Secretaria Abogada, y luego como Secretaria de Cámara del mencionado Tribunal.

Refiere que al finalizar el 2012, Marco Antonio Baldivieso Jinés, elegido como Vocal del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, velando por sus intereses personales, le manifestó que quería “…contratar a una funcionaria de su confianza…” (sic), en el cargo que venía desempeñando y que en consulta con los demás miembros del Tribunal Nacional de Honor, se determinó su destitución, de esa forma el 3 de mayo de 2013, le entregó una carta de agradecimiento de servicios prestados, extendida por el entonces Presidente del Colegio Nacional de Abogados, la cual se negó recibir porque su relación laboral era con el Tribunal Nacional de Honor, además que dicha nota no contenía ningún justificativo legal para su despido, por este motivo se comunicó con los demás miembros de dicho Tribunal, quienes le comunicaron su desacuerdo con la destitución, por  lo que el 5 del mes y año señalados, presentó la respectiva impugnación a la carta de destitución, sin recibir hasta la fecha  ninguna respuesta.

Señala que con el apoyo, la confianza de los miembros del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, y en virtud a que Luis Eduardo Merino Aspiazu, Presidente del referido Tribunal, a través de oficio de 23 de mayo de 2013, le instruyo mantenerse en el cargo, continuó cumpliendo sus funciones hasta el 5 de julio de ese año, fecha en la que la Presidenta del Colegio Departamental de Abogados de Chuquisaca (ICACH), no la dejo ingresar a sus oficinas.

Menciona que ante la imposibilidad de reunirse los miembros del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, el 2 de septiembre de 2013 acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación, librándose a este efecto las citaciones correspondientes para los demandados, quienes hicieron caso omiso a las mismas, por lo que el 9 de octubre del referido año, la señalada Jefatura, emitió la conminatoria JDTEPS-CH/014/2013, ordenando su reincorporación, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la misma.

Concluye, indicando que los demandados no consideraron que en su carta de impugnación, hizo conocer que goza de inamovilidad funcionaria, ya que se encuentra a su cargo su hermana, quien tiene discapacidad permanente, así como la hija de once años de la mencionada, conforme acredita del carné de discapacitado otorgado por el Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS).