SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.

           III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y de los demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a la Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social  con la prueba del despido injustificado, expedida por el Ministerio de Trabajo”.

           `III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.

           En este entendido las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo están facultadas a tramitar administrativamente la reincorporación de los trabajadores que acudan ante esta instancia,  con el fin de proteger a las trabajadoras y trabajadores contra los despidos arbitrarios e injustificados, por lo que bajo esta facultad que les ha sido otorgada, emiten una conminatoria, cuyo cumplimiento a partir de su notificación es obligatoria y con la posibilidad de ser impugnada en la vía judicial o en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y consecuentemente el jerárquico.