Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2014
Fecha: 10-Jun-2014
2º
2º Se llama la atención al citado Juez de Sentencia Penal, por haber llevado adelante la audiencia de la presente acción tutelar sin la presencia del accionante, pues conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando los detenidos preventivos no han sido trasladados ante el Juez o Tribunal de garantías, esta o estas autoridades se encuentran compelidas a constituirse en el recinto penitenciario o lugar de detención, a efectos de instalar la audiencia de acción de libertad en dicho lugar.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- III.3. La acción de libertad protege la debida fundamentación y la razonable valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º