SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
El debido proceso, es una garantía consagrada en nuestra Norma Fundamental, que asegura a toda persona un proceso en el que se observe y se cumplan correctamente todas las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso concreto; llega a ser una garantía que asegura una certidumbre respecto al desarrollo de una causa administrativa o judicial; entre sus principales elementos, se encuentra derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.
Ahora bien, con relación al debido proceso y su protección vía acción de libertad, es preciso señalar que conforme la jurisprudencia vigente, la misma puede activarse, sin que presupuestos o formalismos previos la obstaculicen en su interposición; entendimiento asumido por la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, la cual indicó: “En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone. Dicho razonamiento se refuerza con lo previsto en el art. 125 de la CPE, que determina que la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal competente en materia penal, de donde se puede extraer que tanto la finalidad de dicha previsión como la intención del constituyente es que sean los jueces especializados en materia penal los que puedan analizar los supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de la acción de libertad -que en su mayoría emergen de procesos penales- entre ellos el procesamiento indebido, pues, conforme al principio de especialidad, no resultaría congruente que las lesiones al debido proceso sean conocidas y resueltas a través de una acción de amparo constitucional”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- III.3. La acción de libertad protege la debida fundamentación y la razonable valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º