SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en fecha 11 de noviembre de 2013, interpuso ante el Juez de la causa, solicitud de cesación a la detención preventiva, presentando al efecto prueba consistente en a) Informe de fecha 22 de noviembre de 2013, b) Memoriales de solicitud al Ministerio Publico de audiencia de inspección, en el que se adjunta un CD; y, c) Memoriales de pedido de ampliación de declaración informativa.
Refiere que, lo impetrado, mereció el Auto Interlocutorio 360/2013 de 22 de noviembre, por el cual se denegó la cesación a la detención preventiva, bajo el argumento que el peligro de obstaculización no fue desvirtuado, toda vez que de acuerdo al citado informe de 22 de noviembre, los imputados no tendrían la voluntad de cooperar con la identificación de los otros participes.
Indica que, ante la apelación interpuesta, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando asumieron razonamientos diferentes, pues a criterio del Vocal Juan Pereira Olmos, la cesación a la detención preventiva era procedente al haberse demostrado la voluntad de los imputados para coadyuvar en la investigación; mientras que el Vocal Ponciano Ruiz Quispe, denegó la solicitud alegando ausencia de prueba fehaciente que desvirtúe el peligro de obstaculización, además de la imposibilidad de valorar otra prueba adicional a la que cursa en obrados. En este sentido, convocaron al Vocal Antonio Fagalde Revilla como dirimidor, el cual se adhirió a los fundamentos de éste último, sosteniendo que no era admisible prueba nueva en grado de apelación; por lo tanto, se confirmó en su integridad la Resolución 360/2013, denegándose la cesación a la detención preventiva.
Indica que, esta Resolución asumida por los Vocales demandados, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, pues estas autoridades no tomaron en cuenta que por un “error” (sic) del Secretario del Juzgado, no fueron elevadas todas las pruebas aportadas al Juez a quo, extremo que se hizo conocer en audiencia, a tiempo de ofrecer los documentos que no fueron adjuntados al recurso de apelación; sin embargo, los referidos Vocales, desestimaron dicha documentación bajo el arbitrario argumento que en grado de revisión no es posible valorar prueba nueva, cuando en realidad la prueba de referencia era la que ya fue compulsada por el citado Juez de primera instancia. Finalmente, denuncia que a tiempo de resolverse la apelación interpuesta, al margen de no tomarse en cuenta la prueba antes mencionada, no se valoraron correctamente todos los demás elementos probatorios cursantes en obrados, ya que las autoridades ahora demandadas no se refirieron en absoluto al informe de 22 de noviembre de 2013, que fue determinante para que el Juez a quo deniegue la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- III.3. La acción de libertad protege la debida fundamentación y la razonable valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º