SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 13 de 7 de diciembre de 2013, cursante de fs. 38 a 42 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, se advierte que el accionante, no presentó ante el Juez cautelar los elementos de prueba que hace referencia, en tal sentido ninguna otra documentación podía ser ofrecida ni admitida en apelación, pues lo contrario implicaría vulnerar el principio de legalidad y debido proceso; b) Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista dictado por la autoridades ahora demandadas, debe manifestarse que las mismas observaron la debida fundamentación a tiempo de emitir la Resolución, pues indicaron los motivos y fundamentos para no valorar la prueba ofrecida en audiencia de apelación, siendo el principal motivo para ello, el hecho de no haberse producido la misma en primera instancia. Por otra parte, las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, de ahí que el accionante puede nuevamente solicitar audiencias de cesación a su detención cuando nuevos elementos demuestren que ya no concurren los elementos que fundaron la referida detención preventiva; c) Pese a que el abogado de los accionantes en audiencia manifestó que por “error” fue incluido en la presente acción el imputado Jesús Cadena Condori, de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se advierte que el mencionado profesional abogado patrocinó a ambos imputados durante toda la tramitación del proceso; empero, la apelación a la resolución que denegó la cesación a la detención preventiva fue apelada solo por Gelber Guzmán Nay, lo que implicaría la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, al no haberse agotado la vía ordinaria, con la apelación incidental; por este motivo, se debe denegar la tutela solicitada, en aplicación al principio de subsidiariedad, llamándose severamente la atención al Director de la cárcel “Villa Bush”, por no haber enviado a los imputados a la audiencia señalada, debiendo remitirse antecedentes a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.