SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
A la luz de las consideraciones de orden jurídico constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción de libertad, se debe analizar qué derechos se ven amenazados y si los mismos encuentran tutela efectiva a través de este mecanismo de defensa. Conforme a ello, los accionantes aseveran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, por cuanto emitieron el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2013, por el cual confirmaron el Auto Interlocutorio 360/2013 de 22 de noviembre y en consecuencia denegaron la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada, decisión que de acuerdo a lo manifestado en la presente acción tutelar, se habría asumido sin observar la debida fundamentación y correcta valoración de prueba
Bajo ese contexto, se deduce que los accionantes, denuncian como acto lesivo a sus derechos y garantías fundamentales, la falta de fundamentación del Auto de Vista de 6 de diciembre de 2013 y además pretenden a través de la presente acción de libertad, que este Tribunal Constitucional Plurinacional, verifique la valoración de la prueba para dejar sin efecto dicha resolución y se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista; en consecuencia, corresponde en el presente caso, resolver en el fondo la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso, su protección vía acción de libertad
- III.3. La acción de libertad protege la debida fundamentación y la razonable valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º