SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Myrna Verónica Gutiérrez Pacello y José Marcelo Barrientos Gonzales, actual y ex-Vocal, respectivamente, de la Comisión Disciplinaria Liquidadora de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz -ahora demandados-, mediante informe escrito de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 95 a 97, manifestaron que: 1) En ningún momento el accionante se encontró en indefensión por tener pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, conforme se acredita con la notificación personal de 30 de marzo de 2012; 2) De acuerdo a la SC “0919/2004-R”, no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad; y, 3) El accionante interpuso la presente acción después de once meses y siete días de la supuesta vulneración de sus derechos, siendo improcedente la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso
- pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR