SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Fecha: 10-Jun-2014
pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa
En ese contexto, para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa; en ese sentido, no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (arts. 115, 117 y 119.II de la CPE); entendimiento asumido por la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre. Por tal razón, de conformidad con las normas constitucionales aludidas, nace un mandato para las autoridades sean jurisdiccionales o administrativas, cual es el de asegurar la finalidad de las citaciones y notificaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso
- pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR