SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.1.Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso

La SCP 0682/2012 de 2 de agosto, al respecto estableció que: “…Las notificaciones son actos procesales de comunicación, que tienen por objeto poner a conocimiento de las partes y demás interesados en el proceso, las distintas resoluciones judiciales; de donde se tiene que su correcta práctica, -se constituye en un elemento de la garantía del debido proceso, pues previo a su realización toda decisión de los diferentes órganos jurisdiccionales -sea providencia, auto o resolución-, son considerados inexistentes, mientras las partes contendientes no tengan conocimiento de su pronunciamiento. En consecuencia, la labor que realiza el funcionario público encargado de las notificaciones, es en suma relevante y de gran importancia, pues el desarrollo de un debido proceso mucho depende de la forma en que se lleva adelante dicha función”.