SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Fecha: 10-Jun-2014
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René Marcelo Michma Machaca, ex-Encargado de RR.HH. a.i. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante informe escrito de 12 de diciembre de 2013 (fs. 93 a 94 vta.), solicitó se deniegue la tutela manifestando que: i) No intervino en la emisión de la Sentencia Disciplinaria 036/2012; ii) Al haber emitido el memorándum CMLP-U.R.H 0407/2013, no vulneró ningún derecho debido a que su labor se limitó a cumplir con una determinación asumida por la Comisión Disciplinaria Liquidadora; iii) Al ya no ejercer el cargo de Encargado de RR.HH., la referida acción de amparo debió haber sido interpuesta contra el actual Encargado, motivo evidente para carecer de legitimación pasiva; iv) Si el memorándum ocasionaba agravio, debió hacer uso de los recursos que la ley franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso
- pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR