SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos citados en la demanda de la presente acción, por cuanto, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, pese a que se le notificó inicialmente en su domicilio actual ubicado en el departamento de Pando, posteriormente la Sentencia Disciplinaria 036/2012, le fue notificada en un domicilio no actualizado en La Paz, impidiendo de esta manera que asuma conocimiento de la misma, y pueda recurrir contra ella.
Ahora bien, de los antecedentes se constata la existencia de un proceso disciplinario, dentro del cual se notificó al accionante con el Auto de apertura de investigación de 11 de marzo de 2011 y Auto de Admisión en Cobija (Conclusión II.1); no obstante, de manera posterior la Sentencia Disciplinaria 036/2012, le fue notificada en La Paz en el domicilio sito en la “Av. Saavedra # 1239” (sic), con la intervención de un testigo de actuación (Conclusión II.3).
En el caso en concreto la actual y el ex-Vocal de la Comisión Disciplinaria Liquidadora -ahora demandados-, justifican que la notificación de la Sentencia Disciplinaria fue realizada en cumplimiento al Acuerdo 0117/2012, emitido por el Consejo de la Magistratura, que establece en su art. 2 que: “Las notificaciones con las resoluciones finales de Primera como de Segunda Instancia serán notificadas en forma personal o en el domicilio real señalado para el efecto en el proceso o en Recursos Humanos del Órgano Judicial. Si el domicilio real o particular fuere materialmente inexistente éste aspecto será corroborado a través de una representación escrita y firmada por el encargado de notificaciones, dando lugar a la viabilidad de la notificación por cédula en el último lugar de trabajo que hubiere tenido al interior del extinto Poder Judicial cumpliendo lo preceptuado en el Art. 122 del Cod. de Procedimiento Civil en cuanto le sea aplicable”.
No obstante que la norma transcrita otorga la posibilidad que la notificación con la Sentencia pueda ser realizada en el domicilio real que se encuentra señalado en el proceso o en el registrado en la Unidad de RR.HH. del Órgano Judicial, en el presente caso, los Vocales demandados conocían que el domicilio del accionante señalado en La Paz ya no se encontraba vigente y que más bien éste, al haber sido designado como Juez en el departamento de Pando, tenía nueva residencia, prueba de ello es que dentro del proceso disciplinario dispusieron que la notificación con el Auto de apertura de investigación y con el de Admisión sea en Cobija, practicándose la misma el 30 de marzo de 2012 (Conclusión II.1).
En ese orden de cosas, resulta claro que los Vocales demandados, al no haber verificado que la notificación con la Sentencia Disciplinaria 036/2012, sea practicada en el domicilio vigente del accionante y permitiendo que ésta sea realizada en un domicilio que ya no se encontraba vigente, vulneraron el debido proceso, impidiendo que la comunicación procesal sea conocida de manera efectiva por el destinatario, motivo por el cual corresponde conceder la tutela.
A todo ello debe recordarse que las autoridades judiciales y/o administrativas, responsables de la tramitación de un proceso, son las encargadas de velar que los derechos y garantías proclamados en la Constitución Política del Estado sean materializados; en el presente caso, los referidos Vocales demandados se encontraban obligados a verificar que las comunicaciones procesales sean efectivas y cumplan con su finalidad, en tal sentido éstas se encuentran legitimadas para responder por las vulneraciones que en ejercicio de esa facultad se hubieren cometido.
En ese mismo orden, se advierte que el codemandado René Marcelo Michma Machaca, ex-Encargado de RR.HH. a.i., no cuenta con legitimación pasiva para responder por la denuncia planteada, en razón a que éste se limitó a dar cumplimiento a la Sentencia Disciplinaria, motivo por el cual en relación a éste corresponde denegar la tutela.
Respecto a los otros derechos denunciados en la demanda de acción de amparo, éstos deben ser manifestados, si el accionante considera pertinente, al momento de plantearse la impugnación contra la Sentencia Disciplinaria 036/2012, no encontrándose habilitado este Tribunal para analizarlos y emitir criterio al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso
- pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR