SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Secretario del Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitó permiso por tres días (del 4 al 6 de abril de 2011), por haber sido promovido al cargo de Juez Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando; encontrándose en sus nuevas funciones, envió nota de dejación del cargo anterior mediante una ex compañera de trabajo, a objeto de asegurar la presentación ante la instancia correspondiente; sin embargo, debido a la distancia y las constantes lluvias de la época, la referida nota demoró en llegar, presentándola recién el 12 del citado mes y año, después de cinco días hábiles, hecho que generó que se le inicie proceso disciplinario por supuesto abandono de funciones.

En la sustanciación del proceso disciplinario, fue notificado en una primera instancia con el inicio de la investigación, en el lugar de su radicatoria (departamento de Pando); no obstante, el 3 de julio de 2012, fue notificado en su domicilio temporal de La Paz “Calle Sucre Nº 1574”, con el Auto de apertura de proceso; consiguientemente, el 26 de septiembre de ese año, es sorprendido por el Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, quien le hizo entrega del Oficio CMLP-U.R.H. 0714/2013 y memorándum CMLP-U.R.H. 0407/2013, ambos de 5 de septiembre, emitidos por René Marcelo Michma Machaca, entonces Encargado de RR. HH. a.i. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz -ahora codemandado-, estableciendo que habiendo recibido copia de la Sentencia Disciplinaria 036/2012, emitida por el Tribunal Sumariante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se dispuso la suspensión de funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes, acompañando copia simple del referido fallo, con el que nunca fue notificado.

Esta situación generó que se traslade a La Paz para realizar una revisión al proceso, sorprendiéndose al advertir que se le habría practicado la notificación con la Sentencia Disciplinaria en un domicilio diferente a las primeras actuaciones (en La Paz “Av. Saavedra Nº 1239”), notificación que considera se dio de manera ilegal, vulnerando los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, limitando el ejercicio de los recursos de apelación contra la referida Sentencia, a la cual refiere de incongruente, infundada, contradictoria e inusual, toda vez que justificó su ausencia y continuidad en el Órgano Judicial.