SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, a través de su representante, ratificó los fundamentos del memorial de interposición de la presente acción y ampliándola señaló que: a) Aclara que el abogado investigador que dio inicio al proceso disciplinario fue René Marcelo Michma Machaca, quien pasó a ocupar el cargo de Encargado de RR.HH. a.i., y conocía perfectamente su domicilio real, por lo que reitera que la notificación con la Sentencia Disciplinaria 036/2012 es nula, debido a que fue realizada en un domicilio inexistente; y, b) Corresponde se anule el Auto de ejecutoria, se deje sin efecto la notificación con la citada Sentencia y ante la carencia de fundamentación de la misma se la deje sin efecto, así como la pretensión de suspender a su cliente por tres meses sin goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso
- pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR