SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en audiencia de acción de libertad informó: 1) Dentro del proceso penal seguido contra José Luis Montaño, por los delitos de estupro, proxenetismo, corrupción de menores y trata de personas, se conminó al Ministerio Público, a fin de que presente requerimiento conclusivo. Sin embargo, a solicitud de la defensa, mediante Auto de 7 de mayo de 2013, se declaró la extinción de la acción penal; 2) En la misma fecha a horas 17:13, de manera extemporánea, pese a que ya se había declarado extinguida la acción penal, la representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado, al mismo que se decretó que se “esté al auto de fecha 07 de mayo” (sic); 3) El accionante denuncia, a través de la presente acción de libertad, el no haberse librado mandamiento de libertad a su favor; empero, conforme a lo señalado anteriormente el requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue presentado fuera de término, razón por la que, no ha sido estimado; y, 4) Conforme la jurisprudencia constitucional, el Auto de 7 de mayo de 2013, que declaró extinguida la acción penal, debía ser notificado a las partes; pero en el presente caso, “la parte imputada no ha hecho las notificaciones” (sic), y el 22 de citado mes y año, la representante de la Defensoría de la Niñez, presentó acusación particular por estupro agravado contra el imputado, acusación con la que fue notificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- III.2.La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su tramitación
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- 1° REVOCAR