SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4.Otras consideraciones
Finalmente, observar que las resoluciones emitidas por los tribunales de garantías en conocimiento y las resoluciones de las acciones de defensa, deben ser motivadas y fundamentadas, debiendo las autoridades sustentar sus fallos con la suficiente carga argumentativa, de forma tal, que tanto el accionante como las autoridades demandadas tengan una respuesta satisfactoria del porque la tutela solicitada es concedida o denegada, debiendo dicho fallo también guardar congruencia entre la fundamentación con su parte resolutiva y dispositiva; de lo contrario el alcance de la resolución emitida quedaría en incertidumbre generando inseguridad jurídica.
En relación a la congruencia que deben guardar las resoluciones emitidas por los tribunales y jueces de garantías, la SCP 0747/2012 de 13 de agosto, estableció: “Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia. Uno de los casos más frecuentes de contradicción que se presenta es cuando la parte resolutiva de un fallo dice una cosa y la parte de fundamentos jurídicos o motivación dice lo contrario…”.
En el caso en análisis, el Tribunal de garantías dispuso denegar la tutela solicitada y de forma contradictoria dejó sin efecto la Resolución de 7 de mayo de 2013, estableciendo que existían actuaciones procesales pendientes a ejecutarse relativas al sobreseimiento; coincidiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional con dicho razonamiento; empero, con una decisión incoherente, por no concordar la parte resolutiva con la parte considerativa de la decisión; por lo que, corresponde revocar la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y exhortar al mismo a tener mayor cuidado en el fundamento de sus decisiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- III.2.La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su tramitación
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- 1° REVOCAR