SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4.Otras consideraciones

Finalmente, observar que las resoluciones emitidas por los tribunales de garantías en conocimiento y las resoluciones de las acciones de defensa, deben ser motivadas y fundamentadas, debiendo las autoridades sustentar sus fallos con la suficiente carga argumentativa, de forma tal, que tanto el accionante como las autoridades demandadas tengan una respuesta satisfactoria del porque la tutela solicitada es concedida o denegada, debiendo dicho fallo también guardar congruencia entre la fundamentación con su parte resolutiva y dispositiva; de lo contrario el alcance de la resolución emitida quedaría en incertidumbre generando inseguridad jurídica.

En relación a la congruencia que deben guardar las resoluciones emitidas por los tribunales y jueces de garantías, la SCP 0747/2012 de 13 de agosto, estableció: “Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia. Uno de los casos más frecuentes de contradicción que se presenta es cuando la parte resolutiva de un fallo dice una cosa y la parte de fundamentos jurídicos o motivación dice lo contrario…”.

En el caso en análisis, el Tribunal de garantías dispuso denegar la tutela solicitada y de forma contradictoria dejó sin efecto la Resolución de 7 de mayo de 2013, estableciendo que existían actuaciones procesales pendientes a ejecutarse relativas al sobreseimiento; coincidiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional con dicho razonamiento; empero, con una decisión incoherente, por no concordar la parte resolutiva con la parte considerativa de la decisión; por lo que, corresponde revocar la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y exhortar al mismo a tener mayor cuidado en el fundamento de sus decisiones.