Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Conforme al cargo de recepción en plataforma, el 7 de mayo de 2013, la Fiscal de Materia Gloria Trigo de Subieta, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento, a favor del imputado José Luis Montaño, por los delitos de estupro, proxenetismo, corrupción de niña, niño o adolescente y trata de personas. Requerimiento que fue providenciado el mismo día, por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, disponiendo: “estese al Auto de fecha 07 de Mayo de 2013” (sic) (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- III.2.La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su tramitación
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- 1° REVOCAR