SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegando
Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 62 de 16 de noviembre de 2013, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegando la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de 7 de mayo de 2013, que declara extinguida la acción penal y disponiendo que la autoridad judicial dicte una nueva resolución con relación a la solicitud de extinción de la acción penal, así como también, se ponga en conocimiento de las partes la resolución de sobreseimiento; bajo los siguientes fundamentos: i) Se notificó al Ministerio Público con la conminatoria para la presentación del requerimiento conclusivo, el 29 de abril de 2013; por lo que, el plazo de los cinco días, recién empezó a correr el día 30 de abril del mismo año, venciéndose el mismo el 7 de mayo del citado año a horas “12:00 p.m.”, por lo cual, el Auto de 7 de mayo dictado por la Jueza Primera de Instrucción, en la cual extinguió la acción penal, no es correcto, porque se emitió cuando aún el término señalado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se había vencido; y, ii) La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, fue presentado dentro de plazo; por lo que, correspondía a la autoridad judicial, poner en conocimiento de las partes, a efectos de conocer si existían impugnaciones contra el mismo y éste sea remitido ante la Fiscalía Departamental, a fin de que sea ratificado o en su caso revocado. Por lo cual, en el presente caso se ha evidenciado que existen actuaciones pendientes a ejecutarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- III.2.La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su tramitación
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- 1° REVOCAR