SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Por Auto de 7 de mayo de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en aplicación del art. 134 del CPP, declara probada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados. Afirmando dicho Auto, en su parte considerativa: “… el imputado en su memorial de referencia, señala que, se ha conminado al Fiscal de Distrito en fecha 29 de Abril de 2013 a horas 15:45 actuaciones procesales cursantes en el cuaderno procesal, habiéndose vencido el plazo determinado por el art. 134 de la ley 1970, el cual fenecido dentro de los cinco días posteriores a su legal notificación, al haber transcurrido siete días, sin que la Sra. Fiscal presente algún requerimiento conclusivo, solicitando por estos motivos la extinción de la acción penal conforme al art. 134 parágrafo II del CPP”. (sic) (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- III.2.La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su tramitación
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- 1° REVOCAR