SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, se dispuso su detención preventiva supuestamente por existir peligro de fuga y riesgo de obstaculización. Transcurrida la etapa preparatoria, interpuso incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, el mismo que mediante Auto de 7 de mayo de 2013, fue declarado probado por la autoridad jurisdiccional, declarando extinguida la acción penal. En la misma fecha, la representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor. Por lo que, estando extinguida la acción penal y habiendo un sobreseimiento a su favor, solicitó se restituya su derecho a la libertad; sin embargo, la autoridad judicial hizo caso omiso a su solicitud.
Conforme la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional, la autoridad judicial que conoce la presentación de un sobreseimiento, transcurridos los cinco días, debe librar mandamiento de libertad de forma inexcusable; empero, ya habiendo transcurrido cincuenta y cuatro días, la Jueza, ahora demandada, no lo hizo, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- III.2.La presentación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su tramitación
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- 1° REVOCAR