SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, se dispuso su detención preventiva supuestamente por existir peligro de fuga y riesgo de obstaculización. Transcurrida la etapa preparatoria, interpuso incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, el mismo que mediante Auto de 7 de mayo de 2013, fue declarado probado por la autoridad jurisdiccional, declarando extinguida la acción penal. En la misma fecha, la representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor. Por lo que, estando extinguida la acción penal y habiendo un sobreseimiento a su favor, solicitó se restituya su derecho a la libertad; sin embargo, la autoridad judicial hizo caso omiso a su solicitud.

Conforme la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional, la autoridad judicial que conoce la presentación de un sobreseimiento, transcurridos los cinco días, debe librar mandamiento de libertad de forma inexcusable; empero, ya habiendo transcurrido cincuenta y cuatro días, la Jueza, ahora demandada, no lo hizo, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad.