SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Los accionantes en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señalaron: a) La existencia de falta de congruencia entre la vista de cargo y la resolución determinativa que fue emitida por la Administración Tributaria, esencialmente en los elementos facticos o de hecho que dieron lugar a la determinación tributaria realizada por el ente recaudador, toda vez que los reparos realizados al contribuyente Pio Lindo en observaciones vinculadas única y exclusivamente a las cuentas bancarias manejadas por sus socios y personal ejecutivo, la vista de cargo señala que se encontraron recursos económicos en dichas cuentas que a la vez estarían vinculadas con Pio Lindo y que las mismas no fueron detectadas, por lo tanto se presumen ventas no facturadas, siendo éste el elemento central de la vista de cargo, que se asimila en materia penal a la acusación; el contribuyente, presentó descargos destinados a desvirtuar los elementos de acusación y en la resolución determinativa que es el acto posterior que fue emitida por la administración tributaria, no solamente tomó en cuenta el tema de las cuentas bancarias sino que tomó en cuenta otros nuevos siete elementos que jamás fueron puestos en su conocimiento, consiguientemente se les privó del derecho a la defensa. Señalando la SC 0088/2013; b) Acusa, que hubo violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación o motivación porque existió una incorrecta aplicación del que. 43 de la Ley 843, artículo que regula la condicionante y los motivos por los cuales la administración tributaria puede realizar una determinación sobre base cierta y otra es sobre base presunta, se vulneró dos elementos: El de legalidad, puesto que para afirmar que la determinación fue sobre base cierta, debió tener conocimiento cierto y directo de los elementos que hacen el hecho generador del IVA y del IT, respetando el principio de congruencia normativa entre la prescripción normativa, la doctrina tributaria y la declaración realizada y el principio de interdicción de la arbitrariedad y razonabilidad, al haber sustentado una decisión en una norma jurídica que no es pertinente; c) Se acusa violación del debido proceso en su vertiente de resolución motivada bajo sub-regla de sometimiento a los principios constitucionales y legales, porque existió quebrantamiento del respeto a la verdad material que debe regular toda atención administrativa y judicial; y, d) Alega, también que existe vulneración del debido proceso, por falta de motivación o fundamentación en cuanto a las pruebas ofrecidas tanto en el Recurso de Alzada y Jerárquico ya que no existe la debida motivación y/o fundamentación de las pruebas que fueron presentadas, por lo que piden se anule la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1012/2013 de 15 de julio y se anule obrados hasta la Vista de Cargo 06-0053-12 de 17 de agosto de 2012 y se ordene se reinicie el proceso de determinación tributaria respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de legalidad y verdad material de los hechos y sea con las condenaciones y responsabilidades de Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", (…) “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- Fragmento 23
- es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR