SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Los accionantes en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señalaron: a) La existencia de falta de congruencia entre la vista de cargo y la resolución determinativa que fue emitida por la Administración Tributaria, esencialmente en los elementos facticos o de hecho que dieron lugar a la determinación tributaria realizada por el ente recaudador, toda vez que los reparos realizados al contribuyente Pio Lindo en observaciones vinculadas única y exclusivamente a las cuentas bancarias manejadas por sus socios y personal ejecutivo, la vista de cargo señala que se encontraron recursos económicos en dichas cuentas que a la vez estarían vinculadas con Pio Lindo y que las mismas no fueron detectadas, por lo tanto se presumen ventas no facturadas, siendo éste el elemento central de la vista de cargo, que se asimila en materia penal a la acusación; el contribuyente, presentó descargos destinados a desvirtuar los elementos de acusación y en la resolución determinativa que es el acto posterior que fue emitida por la administración tributaria, no solamente tomó en cuenta el tema de las cuentas bancarias sino que tomó en cuenta otros nuevos siete elementos que jamás fueron puestos  en su conocimiento, consiguientemente se les privó del derecho a la defensa. Señalando la SC 0088/2013; b) Acusa, que hubo violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación o motivación porque existió una incorrecta aplicación del que. 43 de la Ley 843, artículo que regula la condicionante y los motivos por los cuales la administración tributaria puede realizar una determinación sobre base cierta y otra es sobre base presunta, se vulneró dos elementos: El de legalidad, puesto que para afirmar que la determinación fue sobre base cierta, debió tener conocimiento cierto y directo de los elementos que hacen el hecho generador del IVA y del IT, respetando el principio de congruencia normativa entre la prescripción normativa, la doctrina tributaria y la declaración realizada y el principio de interdicción de la arbitrariedad y razonabilidad, al haber sustentado una decisión en una norma jurídica que no es pertinente; c) Se acusa violación del debido proceso en su vertiente de resolución motivada bajo sub-regla de sometimiento a los principios constitucionales y legales, porque existió quebrantamiento del respeto a la verdad material que debe regular toda atención administrativa y judicial; y, d) Alega, también que existe vulneración del debido proceso, por falta de motivación o fundamentación en cuanto a las pruebas ofrecidas tanto en el Recurso de Alzada y Jerárquico ya que no existe la debida motivación y/o fundamentación de las pruebas que fueron presentadas, por lo que piden se anule la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1012/2013 de 15 de julio y se anule obrados hasta la Vista de Cargo 06-0053-12 de 17 de agosto de 2012 y se ordene se reinicie el proceso de determinación tributaria respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de legalidad y verdad material de los hechos y sea con las condenaciones y responsabilidades de Ley.