SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran vulnerados los derechos de la empresa a la que representan, al debido proceso en su vertiente falta de motivación y fundamentación, a la defensa y principio de legalidad por incongruencia entre los argumentos de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, alegando que las autoridades, ahora demandadas que emitieron a su turno la Resolución Determinativa 17-00627-12 de 19 de noviembre de 2012, la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0113/2013 de 8 de marzo, y la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1012/2013 de 15 de julio; no efectuaron un análisis correcto de la problemática que dio lugar  al procedimiento de determinación  de la deuda tributaria, menos aún efectuaron  una correcta valoración de los elementos proporcionados por el contribuyente como prueba de descargo, asimismo en la substanciación de la alzada no admitieron y valoraron prueba ofrecida en el termino de prueba; y en el Jerárquico no efectuaron una correcta fundamentación probatoria  en relación a las pruebas presentadas, que en definitiva incidió en la búsqueda de la verdad material de los hechos; por cuanto la Administración Tributaria hubiere cometido un error al declarar en la Resolución Determinativa que el monto reparado emerge de “Base Cierta”, tomando en cuenta que la Vista de Cargo solo baso su fundamento para los reparos en cuentas bancarias, por tanto correspondía que la determinación sea sobre “Base Presunta”; razonamiento sostenido  por la Administración Tributaria y ratificada por la Autoridad General de Impugnación en última instancia no solo vulnera el debido proceso sino infringe  el art. 43.II del Código Tributario, en razón de que no existe ningún elemento factico que permita determinar de manera directa e indubitable el hecho generador del tributo como falsamente afirman las autoridades accionadas. En consecuencia en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela demandada.