SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

De los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo, se tiene que los accionantes  pretenden la nulidad de la Resolución Determinativa 17-00627-12 de 19 de noviembre de 2012, Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0113/2013 de 8 de marzo, y Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1012/2013 de 15 de julio; pronunciadas a su turno por las autoridades ahora demandadas, dentro del proceso administrativo de fiscalización promovido por GRACO Cochabamba contra  la empresa PIO LINDO S.R.L. que en concepto de los accionantes, fueron emitidas vulnerando los derechos de la empresa a la que representan, al debido proceso en su vertiente falta de motivación y fundamentación, a la defensa y principio de legalidad por incongruencia entre los argumentos de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa.

Determinado el objeto de la presente acción de amparo, corresponde ahora analizar de manera específica los actos administrativos denunciados como lesivos. A este objeto;  de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 24 de julio de 2011, la Administración Tributaria procedió con la notificación mediante cédula al representante legal de “Pio Lindo SRL” con la orden de Verificación 0010OVE00889, cuya modalidad y alcance comprendía a la verificación Débito IVA y su efecto en el IT, correspondiente a los periodos fiscales de julio a diciembre de 2008; asimismo, se notificó con el requerimiento F.4003 N°00105588, mediante el cual solicitó presentar los libros de ventas IVA; notas fiscales de respaldo al Débito Fiscal IVA; extractos bancarios; comprobantes de Ingresos con respaldos; estados Financieros y dictamen de Auditoria de las gestiones 2007 y 2008; libros de contabilidad -Diario mayor-, escritura de constitución; poder del representante Legal y Registro en FUNDEMPRESA.

Concluido el citado requerimiento de verificación; el 23 de agosto de 2012  se notificó al representante legal de PIO LINDO S.R.L., con la Vista de Cargo 26-0053-12 de 17 de agosto de 2012, en la que se estableció, que de las declaraciones juradas correspondiente al IVA e IT de los periodos julio a diciembre 2008, no se pagó dichos impuestos conforme a ley y por ello  sobre  base cierta la deuda alcanzaría  a un total de 6.814,774 UFV equivalente a bs. 12.078,711 que incluye el tributo omitido, intereses, la sanción por la conducta del contribuyente tipificada como omisión de pago y sancionada con la multa del 100% del monto calculado a la fecha de pago  ajustes impositivos que se hubieran originado en los ingresos  no declarados ni respaldados con nota fiscal, establecidos en la revisión de las cuentas bancarias utilizadas por el contribuyente por depósitos en efectivo que no fueron declarados ni registrados  contablemente, tampoco respaldados con notas fiscales y/o con documentación  que demuestre que estos ingresos no corresponden a ingresos y/o ventas no declarados. El 21 de septiembre de 2012 PIO LINDO S.R.L. mediante memorial presento documentación de descargo, solicitando se declare la inexistencia de la deuda tributaria; alegando que no existe  sustento del método de determinación  sobre base cierta aplicada por el SIN, ya que demostraron  la capacidad de ingresos generados durante el semestre sujeto a verificación  solo alcanzaría a bs. 2.600,000 y no así bs. 25.000,000 como  estableció el ente Fiscal sobre la base de las cuentas personales de Guillermo Fernández, relativo a ingresos  de dinero de préstamos realizados por el socio principal de la empresa.

El 19 de noviembre se emite Resolución Determinativa 17-00627-12, la que concluye que la base imponible fue establecida sobre base cierta por ingresos no declarados; ni respaldados con nota fiscal, de aquellos depósitos identificados en las cuentas bancarias del Banco Nacional de Bolivia S.A., Banco de Crédito y Banco Económico, que no fueron registrados  en la contabilidad de la empresa, pero dispuestos para cubrir  sus gastos operativos  y que los argumentos y pruebas acompañadas por el contribuyente  no fueron suficientes  para desvirtuar  las observaciones arribadas  y que las sanciones impuestas al contribuyente en la fiscalización y Vista de Cargo, se encuentran debidamente respaldadas tanto material, técnica y normativamente.