SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.4.

II.4.    El 19 de noviembre de 2012, la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Determinativa GRACO 17-00627-12, resolviendo: Primero.- Determinar de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente PIO LINDO S.R.L. en la suma de UFV’ s 4.149.885, equivalente a la fecha de emisión  de la Resolución a bs. 7.436.845, correspondientes  al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IVA e IT, de los periodos fiscales julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre  de la gestión 2008, en aplicación del art. 47 del Código Tributario. Segundo.- (Calificación y Determinación de la Sanción). Toda vez que la conducta del contribuyente PIO LINDO S.R.L. constituye una contravención  tributaria prevista por el art. 165 del Código Tributario (Ley 2492), se califica la misma como Omisión de Pago sancionándola con una multa igual al 100% sobre el tributo omitido en UFV’s, siendo el importe de UFV’s 2.811.364, que corresponden  al IVA e IT por los periodos fiscales julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2008, en aplicación del art. 165 del Código Tributario y del art. 42 del DS 27310 ( fs. 44 a 61).