Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
2º
2º La restitución por parte de la demandada del inmueble objeto de vías de hecho en favor de los propietarios accionantes, y sea en el término de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo alternativa de acudirse a la fuerza pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º