SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Teófila Rivera Vera, en audiencia a través de su abogado señaló: a) No se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Las diversas Sentencias Constitucionales como la “632/12 dice que la acción de amparo constitucional no es un recurso directo sino que tienen que ser agotados todos los recursos; y la SCP 0301/2012, señala que no corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en caso de que se tenga que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria competente para su definición” (sic); c) Los accionantes no han utilizado ningún recurso en la justicia ordinaria; d) No ha avasallado ningún terreno, sino lo adquirió con una minuta de transferencia de Esperanza Zeballos de Condori y ésta a su vez de Ernesto Román Castedo, siendo este último quien obtuvo por medio de adjudicación de la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro; e) Los accionantes tienen “4490” m2, en tanto que su defendida tiene una transferencia de 420 m2 según mensura y títulos inscritos en DD.RR con matrícula computarizada 7.14.2.01.0000851; y f) No interpusieron recurso alguno en la justicia ordinaria contra los anteriores propietarios, en el momento en que se sintieron agredidos en sus derechos.