SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Teófila Rivera Vera, en audiencia a través de su abogado señaló: a) No se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Las diversas Sentencias Constitucionales como la “632/12 dice que la acción de amparo constitucional no es un recurso directo sino que tienen que ser agotados todos los recursos; y la SCP 0301/2012, señala que no corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en caso de que se tenga que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria competente para su definición” (sic); c) Los accionantes no han utilizado ningún recurso en la justicia ordinaria; d) No ha avasallado ningún terreno, sino lo adquirió con una minuta de transferencia de Esperanza Zeballos de Condori y ésta a su vez de Ernesto Román Castedo, siendo este último quien obtuvo por medio de adjudicación de la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro; e) Los accionantes tienen “4490” m2, en tanto que su defendida tiene una transferencia de 420 m2 según mensura y títulos inscritos en DD.RR con matrícula computarizada 7.14.2.01.0000851; y f) No interpusieron recurso alguno en la justicia ordinaria contra los anteriores propietarios, en el momento en que se sintieron agredidos en sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho , aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional”
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º